Femicidio
Por: Aidé Peralta
Históricamente las mujeres han muerto por su condición de género. La sociedad ecuatoriana no es la excepción. Sin embargo, la muerte de las mujeres no ha sido sancionada por la administración de justicia, muchas muertes fueron excusadas al amparo de normas propias de la sociedad patriarcal que justifican la muerte de las mujeres y aseguran su impunidad, como sucedía en Ecuador cuando estaba en vigencia el Código Penal de 1889¹ que excusaba el homicidio que se cometía en la persona de “hija, nieta o hermana,cuando la sorprenda en acto carnal con algún hombre”.
La muerte de las mujeres no es un fenómeno ajeno a nuestra realidad, siempre estuvo presente, pero no había sido visibilizado y la norma penal no sancionaba este hecho.
En la búsqueda de una sociedad equitativa y un Estado respetuoso de los derechos humanos, el trabajo desarrollado por el movimiento de mujeres ha permitido que desde los Sistemas de Protección de Derechos Humanos, los Estados se obliguen a reconocer los derechos humanos de las mujeres y en particular el derecho a una vida sin violencia.
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará, define la violencia contra la mujer así: “Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
La expresión más grave de violencia en contra de las mujeres es la muerte producida por ser mujeres, esta conducta ha recibido el nombre de FEMICIDIO.
Debe entenderse que la muerte de mujeres por su género es el resultado del sistema de valores de la sociedad patriarcal, que subordina y somete a las mujeres.
El patriarcado sostiene relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres. Este sistema pretende ser visto como algo natural, incuestionable e intocable, persiste en el tiempo y se mantiene a través de varias instituciones y ciencias como el derecho. Se dice que el derecho regula la convivencia entre hombres y mujeres, sin embargo, las leyes reflejan el pensamiento de quienes detentan un poder y escriben las normas, generalmente lo escriben los hombres quienes reflejan en la ley el mismo sistema de valores que genera relaciones desiguales y de subordinación en perjuicio de las mujeres.
En este contexto, los Estados obligados a garantizar el derecho a la vida sin violencia de las mujeres, han incluido en la norma penal el delito de femicidio. Ecuador lo incluyó en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, vigente desde el 2014, en los siguientes términos: “Art. 141.-Femicidio.-La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años”.
El delito de femicidio permitirá que el Estado investigue, juzgue y sancione la muerte de las mujeres por su género para erradicar la impunidad. Además, debe considerarse que este delito se produce como resultado de las relaciones de poder entre hombres y mujeres al interior de la sociedad patriarcal; por tanto, su inclusión en la norma penal y aplicación no agota el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos de las mujeres; porque este tipo penal debe permitir conocer más sobre el fenómeno femicidio a fin de que el Estado desarrolle políticas públicas y tome acciones adecuadas para erradicar la violencia en contra de las mujeres.
En Ecuador se producen femicidios. A un año de vigencia del COIP, la administración de justicia recibió más de 40 denuncias por el presunto cometimiento del delito de femicidio. Como resultado, tenemos 15 casos resueltos, 15 sentencias, de las cuales 14 declararon cometido el delito de femicidio e impusieron la pena privativa de la libertad que va de 22 hasta 34² años de privación de libertad y se impuso la sanción correspondiente a los agresores. Solo un caso, aunque fue sustanciado bajo la presunción de haberse cometido el delito de femicidio, terminó son sentencia condenatoria por el delito de asesinato.
Según la información proporcionada por la Dirección Nacional de Criminología de la Fiscalía General del Estado, por el contenido de las sentencias, se puede afirmar que en el primer año de vigencia del COIP murieron 15 mujeres por el hecho de serlo, es decir, se trata de mujeres cuya identidad de género se corresponde con su identidad biológica, todas eran heterosexuales, 14 de ellas mantenían o tuvieron relaciones afectivas con su agresor. En gran parte, los femicidios se produjeron en el espacio privado y en presencia de los hijos e hijas. Sucedieron en varias provincias y no hay distinción de clase ni de etnia. Analizado lo dicho por los procesados y sus declaraciones dentro de juicio, en varios casos ellos aceptaron haber cometido el delito y evidencian que su conducta estuvo motivada por celos, represalia, venganza o porque la mujer se negó a retomar/seguir la relación de pareja. Los agresores reaccionan de manera violenta cuando sienten que su espacio de poder está siendo amenazado o invadido.
A lo largo de la vida, ninguna mujer debe soporte violencia por su condición de género. En la búsqueda de este ideal, el tipo penal de femicidio es una herramienta para erradicar la impunidad y para ofrecer información que permita al Estado desarrollar acciones eficaces para poner fin a este mal.
¹Código Penal de 1889. Art. 447.- También son excusables el homicidio, heridas y golpes que alguno cometa en la persona de su hija,nieta o hermana, cuando la sorprenda en acto carnal con algún hombre, o los que cometa entonces en el hombre que yace con ella.
²Según el COIP la pena privativa de la libertad puede ser mayor a la pena máxima prevista en la norma cuando se encuentran circunstancias agravantes de la infracción penal. En cuyo caso la pena será agravada en un terceio de la pena máxima, esto es 8 años y 6 meses. (34 años)