EDITORIAL

Cuidado con portarse mal

PRODH

actividad física y participar en ellas. El artículo 45 habla de los deberes de los madres y padres entre ellos proveer a los hijos de sus requerimientos materiales y psicológicos, valar por su educación, inculcar valores compatibles con el respeto a la dignidad del ser humano. El artículo 46 indica que hijos e hijas deben comportarse responsable y respetuosamente con los padres, no abandonar el hogar de sus progenitores o responsables de su cuidado. En el artículo 34, se subraya que la familia es el núcleo de la sociedad, haciendo claramente referencia a la familia conformada por el padre y la madre, no hace referencia a los muchos otros tipos de familias que existen en la sociedad.
Este proyecto de ley evidencia entre otras cosas una visión unilateral de la sociedad, en la cual muchas actividades cuya realización dependen de cada persona y que incluso puede discrepar, se convierten en obligaciones. Por otra parte, ¿qué ocurrirá si no se cumplen los artículos aquí señalados, serán perseguidos y castigados los infractores?, por ejemplo un adolescente rebelde que no acata lo que le ordenan sus padres o un adulto mayor que no practica deporte a sabiendas que eso es bueno para su salud, o si una familia es distinta por tener una mujer como cabeza de hogar o si las precarias condiciones de vida hacen que sea una familia disfuncional. ¿Todos estos casos serían sancionados? Este proyecto una vez más evidencia la visión única y uniformizadora del gobierno, contraria a la diversidad de criterios, diversidad de realidades, diversidad de personas y diversidad de familias, diversidad que conforma nuestra realidad.

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