Informe psicosocial y de violaciones de derechos humanos. Caso saraguro
1. CONSIDERACIONES INICIALES
Durante el año 2015, personas de diversas ciudades de Ecuador participaron en el Paro y Levantamiento Nacional, que inició en agosto, con una marcha que partiendo de Tundayme, Zamora Chinchipe (provincia con grandes áreas concesionadas a la explotación minera metálica a gran escala) esperaba llegar a Quito.(…)
La última semana de mayo del 2016, dos de los 29 criminalizados de Saraguro fueron sentenciados a cuatro años de prisión. Ante ello, múltiples organizaciones sociales se han manifestado por la ilegalidad de la sentencia e incluso el Defensor Público de Ecuador ha cuestionado la “desproporcionalidad en la condena3 ”. Entre las acciones para revertir esta sentencia injusta, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) ha solicitado al Colectivo ubicarlos impactos psicosociales y violaciones de derechos humanos que este proceso de judicialización ha generado en las dos personas sentenciadas. Desde ese espíritu nace este informe.(…)
2. REFLEXIONES FINALES. A través del análisis minucioso de las entrevistas semiestructuradas y evaluaciones psicológicas hemos podido constatar los siguientes impactos psicosociales y violaciones de derechos humanos:
2.1 IMPACTOS SOCIALES
• El proyecto de vida de los detenidos se detuvo: sus trabajos, sus estudios, sus proyectos y su construcción familiar. Con esto, se paralizó también la vida de sus familias, las afecciones económicas en las familias que ya estaban empobrecidas agudizan los impactos. Adicionalmente se requiere dinero para los desplazamientos, se suman los costos del proceso legal, etc.
• Las relaciones familiares se han visto profundamente afectadas. La vivencia de este proceso ha sido traumática: la detención, los allanamientos, los impactos y estigma consecuentes. El proceso ha afectado a la dinámica en los hogares, las relaciones familiares, los lazos de unión, y del mismo modo, el estado psíquico de cada uno de sus miembros.
• El allanamiento en las casas de las familias dejó una sensación de indefensión en los miembros de las familias, la calma y la sensación de refugio que les ofrecía su hogar ya no pueden disfrutarla.
• Los detenidos y detenidas junto a sus familias sienten mucha desconfianza en la justicia y en las autoridades.
• El estigma social y político se denuncia en todos los niveles, individual, familiar y colectivo comunitario. Desde el gobierno se ha intentado construir un imaginario del Pueblo Saraguro violento y de personas que tienen bien merecida la política represiva implementada. • La violencia de género y racial es denunciada como política de Estado que parte del gobierno central y termina en la fuerza pública y medios de comunicación Estatales.
• La construcción de privilegios: “quien está con el gobierno tendrá empleo y protección” y la presión por filiación política al partido oficial para evitar represalias judiciales. Con la construcción de privilegios, la ruptura de la unidad comunitaria, la polarización y la enemistad.
• La implantación de una política del miedo, de control y amedrentamiento, la intención de sentar precedentes aleccionadores que mantenga a las comunidades en silencio, que las inmovilicen.
2.2 IMPACTOS PSICOLÓGICOS
• Los impactos psicológicos se presentan directamente asociados a los momentos de detención, allanamientos y el proceso judicial. Muchos miembros de las familias presentan síntomas de estrés postraumático, la mayoría de los cuáles se han mantenido hasta el momento.
• Según reporte de Amable y Luisa, varios familiares presentan estados de ansiedad generalizada, retraimiento, tendencia al aislamiento, sufrimiento mental severo, insomnio, abulia, anorexia, e incluso se reportan algunos casos de patologías físicas como resultado del shock. Adicionalmente, algunos familiares presentan ansiedad generalizada frente al sentir de impotencia ante supuestas irregularidades y violaciones del debido proceso.
• De acuerdo a los entrevistados, sus hijos e hijas se encuentran con afecciones emocionales de importancia: sufrimiento mental, ansiedad, temores nocturnos, miedo generalizado, agresividad.
• En relación al estado de salud psicoemocional de los y las detenidos/as, a nivel general, presentan alteraciones importantes en su esfera emocional. Los dos evaluados puntúan en sufrimiento mental severo. A esto se suma la presencia de síntomas depresivos de ansiedad y en uno de los casos, ideación suicida. Adicionalmente registramos elementos compartidos: la vivencia del terror frente a las irregularidades del proceso, la incertidumbre de la situación legal, la angustia ante a la situación familiar, la pérdida de sueño, la inanición, abulia, anorexia, inacción, alteraciones en la atención y concentración, e ideación suicida.
2.3 VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS
• La detención arbitraria es en sí, una violación grave a los derechos humanos, en especial al derecho a la libertad personal. El art. 7. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) señala que nadie puede ser encarcelado arbitrariamente. La detención de los compañeros de Saraguro se inscribe dentro de esta violación, ya que los testimonios refieren no haber sido notificados de la detención o puesto en su conocimiento los fundamentos de la aprensión sino hasta ocho horas después del acto. Además, la detención fue llevada a cabo con métodos incompatibles al respeto de los derechos y dignidad humana.
• El art. 5. 1 de la CADH señala que todas las personas tienen derecho tanto a la integridad física como posológica y que toda persona privada de libertad debe ser tratada con dignidad y respeto. Sin embargo, se han registrado consecutivas violaciones a los derechos humanos, principalmente el derecho a la integridad física y psicológica al momento de la detención y durante el encierro, como son agresiones físicas, verbales y sexuales, incomunicación, negación de información, negación al acceso a la salud, entre otras agresiones sutiles que también se denuncian: chantaje, estigma social y político, amedrentamiento.
• Así mismo, tanto para las personas detenidas y sus familias se vulneraron los derechos a la intimidad, a la honra, la imagen y el buen nombre reconocidos en el 20 art. 11 de la CADH. Se expusieron sus rostros en medios de comunicación masiva afirmando que se trataba de un pueblo violento y sin considerar la presunción de inocencia como principio rector de todo proceso.
• Así mismo, tanto para las personas detenidas y sus familias se vulneraron los derechos a la intimidad, a la honra, la imagen y el buen nombre. Se expusieron sus rostros en medios de comunicación masiva afirmando que se trataba de un pueblo violento y sin considerar la presunción de inocencia como principio rector.
• La integridad física y psicológica de las familias de los y las detenidas fue violentada durante el allanamiento en sus hogares, ya que se encerró a niños y familias enteras, se atemorizó a la población cercando todo el territorio y llenándolo de gases. Podemos decir que hubo una toma militarizada de los territorios del Pueblo Saraguro.
• La condición carcelaria afecta de manera general a su población, tiene un grave problema de hacinamiento, esto deviene en tratos crueles y degradantes proscrito tanto a nivel nacional como internacional (Art. 5 CADH y Art. 66 lit. c de la Constitución), además de la negación del derecho a la salud. Las y los detenidos afirman que se les ha violentado también el derecho al debido proceso.
• Las y los detenidos afirman que se les ha violentado también el derecho al debido proceso por la falta de comunicación oportuna con sus familiares y abogados en la primeras horas de su detención, así como por ser tratados como responsables de un delito que no cometieron – contrario a la presunción de inocencia-, lo que trasgredió su derecho a la defensa.
• Se afectó su derecho a la inviolabilidad de sus domicilios.
3. RECOMENDACIONES
• Debido al fuerte impacto emocional en las personas se recomienda que tanto detenidos como sus familias y sus comunidades reciban adecuada atención psicosocial, ya que son víctimas de una violación al artículo 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art. de la Constitución
• Se recomienda que tanto fiscales como jueces al tramitar el caso lo hagan con total independencia e imparcialidad como lo exige el artículo 8 de la Convención Americana. Emitiendo sentencias debida y legalmente fundamentadas, que respeten la jurisdicción indígena
• A fin de no angustiar la defensa de los detenidos y garantizar un debido proceso se recomienda que se atienda toda petición solicitada por la defensa
• Se recomienda que funcionarios del Ejecutivo en respeto al principio de independencia judicial, no efectúen acciones de presión hacia los jueces.
• Se recomienda a las autoridades investiguen la conducta que tuvieron los policías 21 durante los hechos ocurridos, por las graves denuncias presentadas en este informe.
• Se recomienda a las autoridades investiguen la conducta del fiscal quien violó el derecho de los detenidos a la presunción de inocencia.
• Se solicita al Ministro del Interior adecue su conducta al respeto a los Derechos Humanos de toda persona como lo exige la Constitución de la República del Ecuador, ya que todos los abusos denunciados constituyen graves violaciones a los derechos constitucionales y a las obligaciones asumidas por el Estado a nivel internacional.
INFORME COMPLETO: https://investigacionpsicosocial.files.wordpress.com/2016/06/informe-caso-criminalizacic3b3n-saraguro.pdf