Protocolo de Nagoya: una herramienta para proteger nuestros recursos genéticos

Según reportan varios medios de comunicación nacionales, este mes la Asamblea aprobó el «Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica». Esta norma de carácter internacional entrará a formar parte de las regulaciones sobre el uso de recursos genéticos y conocimientos tradicionales, de ahí que sea de vital importancia tomarnos el tiempo para leerla cuidadosamente, al final de cuentas estamos hablando de nuestros derechos.

Vale la pena recordar que tanto los objetivos del «Convenio sobre la diversidad biológica» de 1992, como los del «Protocolo de Nagoya» de 2010 son: la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

En otras palabras, que no nos metan gato por liebre a la hora de realizar investigaciones sobre los organismos vivos, sean plantas, animales u otros, que solo se encuentran en nuestros territorios, y/o sobre conocimientos tradicionales que por lo general poseen las comunidades indígenas y locales.

De acuerdo con el Protocolo: «los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos, así como las aplicaciones y comercialización subsiguientes, se compartirán de manera justa y equitativa con la Parte que aporta dichos recursos que sea el país de origen de dichos recursos o una Parte que haya adquirido los recursos genéticos(…)».

En términos menos rebuscados, esto quiere decir que hay que retribuir de manera adecuada a quien aporta los recursos o el conocimiento tradicional, mediante beneficios monetarios y no monetarios, y a la vez, estos pueden ser de diversa naturaleza, pero vale la pena recalcar quizás el más importante de todos: la propiedad conjunta de los derechos de propiedad intelectual pertinentes.

Esto implica que el uso de los recursos genéticos no da automáticamente la titularidad exclusiva del conocimiento y las ganancias a quienes investiguen, sino que siguen haciendo parte también del patrimonio nacional, y/o de las comunidades indígenas o locales, lo que supone nuevos retos en el adecuado manejo por parte de las autoridades nacionales, empezando por mejorar los procesos de consulta previa, pero más aún, en la organización y auto-gestión comunitaria.

Necesitamos que la implementación de las normas del Protocolo y del Convenio no nos tome desprevenidos, así que es mejor averiguar y discutir sobre la regulación de nuestros derechos antes que tener que lamentar por su irrespeto y violación.

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