Realización de la justicia penal

Por: Santiago Argüello Mejía

Sin darle espacio a ninguna dilatoria nuestro norte es la realización de la justicia, que en sus anchos márgenes requiere siempre recuperación de la confianza ciudadana, amplio acceso, garantías de debido proceso, procedimientos transparentes y equitativos, imparcialidad e independencia de los juzgadores, respeto a los derechos humanos y, en especial, protección de las víctimas, entre tantas cosas difíciles de alcanzar.

Justo es entonces reconocer que la tarea es infinita y compleja, cuanto más en el ámbito penal. Nuestro país no ha conocido lo que es diseñar una política de conjunto para enfrentar su fenómeno delictivo, por lo que empezando por donde se debe empezar es imprescindible hilvanar lo que podría concluir por constituirse en Política Criminal para un Estado constitucional de derechos y justicia. Todo lo que puede ser muy contestado por quienes creen en un activismo sin sustancia, por trabajar sin tener en la mira ciertos cauces políticos por donde todo debe marchar.

El sustento de tal construcción es el conocimiento criminológico, lo que ubicados en una Criminología tradicional corresponde a entender en su conjunto el fenómeno criminal (crimen, criminal y criminalidad) y, más recientemente, se completa por la tarea de desentrañar la reacción social organizada en cada país y buscar respuestas para cada filtro o segmento: legislación, investigación, jurisdiccional y penitenciario, junto a una preocupación nada despreciable por la suerte de las víctimas de la delincuencia.

En tal virtud, es tiempo de poner la casa en orden ubicando algunos ingredientes específicos e insoslayables de tal Política Criminal:

  • Iniciativas para una justicia penal eficiente que, por lo demás, genere respeto a los derechos humanos.
  • Apoyo a las víctimas y no re victimización por el proceso.
  • Un solo sistema estadístico criminal, con el apoyo de mecanismos modernos de geo referenciación del fenómeno criminal.
  • Sistema especializado integral de investigación criminal, sin marginar la voluntad expresa de gestión de un sistema pericial moderno y efectivo.
  • Sistema de inteligencia estratégica y prospectiva, en sinergia necesaria con los mecanismos de investigación criminal en cada espacio territorial.
  • Propuestas específicas para la delincuencia organizada y trabajo a nivel regional para contener la delincuencia organizada transnacional.
  • Apoyo a las respuestas locales de seguridad ciudadana.
  • Trabajo académico y producción editorial orientada al fortalecimiento del sistema de justicia penal.
  • Escuela de Justicia Penal para todos los estamentos que trabajan en el sistema y propuestas de reciclaje permanente.
  • Estudios de legislación penal, sentencias, criminología y criminalística.
  • Una perspectiva de conjunto infiere el trazo de una transformación consensuada, en la que se invierta el talento humano comprometido. El análisis del poder en la organización pasa por el entendido de la direccionalidad de la acción y de la distribución de competencias entre las áreas de trabajo. Un ingrediente de relieve en esta materia es la comunicación entre los niveles decisores y los ejecutores de la acción, quienes están encargados de su sostenimiento.

Se pregunta el consultor peruano Luis Pásara ¿por qué no surten efecto las propuestas de reforma? Responde: hay intereses incrustados en los aparatos de justicia de América Latina; por otra parte los litigantes no están en absoluto movidos por la justicia y son capaces de cualesquier trafasía. Por otra parte no hay demanda, presión social para el cambio y la respuesta de las universidades en la formación de juristas es débil: nadie reflexiona sobre el funcionamiento de la justicia, ni existe una clase que reflexione sobre la reforma posible para cambiar el sistema de justicia.

El otro tema con que se responde es una cierta herencia ibérica, en que el juez es dependiente del Soberano (históricamente) y es “boca de la Ley”, valga decir prioritariamente legalista. Lo más grave, existe un absoluto divorcio entre ley y realidad o lo que es lo mismo entre proceso y realidad. No estamos para dispensar justicia sino para cumplir con ciertos trámites.

Subsiste una cierta cultura jurídica con ideas, hábitos, comportamientos y un sistema normativo cerrado. El Juez responde siempre que todo está en el expediente; pero el expediente no es la realidad. Finalmente, es el reino del trámite y del tráfico de influencias, más que de la ley y la justicia. (ejemplo dilatorias que prolongan indefinidamente el proceso) Y nadie, ni siquiera los órganos de control toman decisiones para impedir que así sea. Se reproducen verdades jurídicas que son netamente ficticias: divorcio con notificaciones en la prensa; o lo mismo en prescripción adquisitiva de dominio; con dos testigos y unas publicaciones en la prensa se consigue cualquier cosa.

Es indispensable un mecanismo de control de las judicaturas… los jueces sí deben explicar a alguien lo que deciden y si no está claro deberían ser interrogados sobre el contenido de las sentencias…. eso es una parte, el resto es la necesidad de órganos de difusión pública del Consejo de la Judicatura para crear sinergias en el trabajo de los diferentes actores de la realización de la justicia.

Subsisten, contra todo criterio, las necesidades de estudio, de investigación científica y de mecanismos de intercambio con los actores del sistema, inclusión hecha de una política editorial, que incluya preocupaciones criminológicas, criminalísticas, de legislación y procesos penales, todo lo que tiene un brillante comienzo con la edición de “Justicia para todos”.

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