La xenofobia no es una solución ante la crisis humanitaria venezolana

Por: Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH

El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, CDH, expresa su honda preocupación por el anuncio del Gobierno Nacional de exigir pasaporte a los ciudadanos venezolanos, desde el sábado 18 de agosto de 2018, para garantizar supuestamente la seguridad frente a la migración riesgosa. Tal medida violentaría expresa normas constitucionales, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, LOMH, y la normativa migratoria de la Comunidad Andina, que nuestro país está obligado legalmente a observar, como se explica a continuación:

Esta medida no es idónea para atender el desplazamiento forzoso de población venezolana en la region – que ahora incluye gran cantidad de niños, mujeres, personas con problemas de salud – y que vemos salir de su país en condiciones precarias, enfrentando serios riesgos a su integridad física, inclemencias del tiempo, desamparados, al recorrer sin parar enormes distancias hasta llegar al Ecuador en transporte o caminando. El masivo flujo migratorio registrado en relativamente corto tiempo sólo es posible entender si lo observamos como fenómeno de personas en estado de desesperación que huyen frente al deterioro sostenido de las condiciones de vida en su país de origen.

Exigir pasaporte a personas venezolanas que no poseen medios para obtenerlo, debido, entre otros motivos, a la aguda crisis económica que sufren, significa en la práctica levantar un muro con sesgo xenofóbico por su dedicatoria discriminatoria por motivo de nacionalidad y agudiza su vulnerabilidad. Históricamente la migración con las características mencionadas no se detiene por la ausencia de documento y, al contrario, es una medida que fomenta la inseguridad, al dar paso a la migración irregular, la trata y el tráfico de personas, a cargo de organizaciones criminales que actúan delictivamente en la frontera norte para aprovechar la desesperación de los migrantes.

El reciente anuncio no guarda armonía con la Ley Orgánica de Movilidad Humana, LOMH, que establece en su artículo 148 que “en el marco de acuerdos bilaterales, nacionales o regionales constituye también documento de viaje la cédula de ciudadanía, identidad o su equivalente.”

La decisión 503 de la Comunidad Andina “reconoce los documentos nacionales de identificación como único requisito para viajar por la subregión” y establece en su artículo 1 que “los nacionales de cualquiera de los Países Miembros podrán ser admitidos e ingresar a cualquiera de los otros Países Miembros, en calidad de turistas, mediante la sola presentación de uno de los documentos nacionales de identificación, válido y vigente en el país emisor” que en el caso del Ecuador corresponde a “ Pasaporte, Cédula de Ciudadanía para ecuatorianos o Cédula de Identidad para los extranjeros inmigrantes”.

La medida viola también el Art. 84 de la LOMH sobre el ingreso y salida del territorio nacional que indica que “los ciudadanos suramericanos pueden ingresar, circular y salir del territorio ecuatoriano presentando solamente su documento de identificación nacional, por puntos de control migratorio oficiales. Los documentos de identificación emitidos por sus respectivos países constituyen documentos de viaje.”

Esta medida contradice además la resolución del 9 de agosto de 2018 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que declaró la situación de emergencia en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, porque la resolución referida de Cancillería expresa espíritu solidario y la búsqueda de medios para brindar adecuada acogida y respuesta emergente e integral frente al inusual flujo migratorio. Sumar requerimientos migratorios a venezolanos es anacrónico porque contraviene a la fuerte tradición de integración de la comunidad andina y no constituye una respuesta real al drama humanitario que viven los migrantes venezolanos.

Esta medida contraviene en los hechos a la Constitución del Ecuador en el Art. 40 que reconoce a las personas el derecho a migrar; el Art. 392. que señala que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y el Art. 41 numeral 6 que propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad. Además, viola principios de la Ley Orgánica Movilidad Humana en su Art. 2. sobre la Ciudadanía universal, Libre movilidad humana; Prohibición de criminalización; Pro-persona en movilidad humana; Interés superior de la niña, niño y adolescente; No devolución e Integración regional.

El CDH solicita al Gobierno Nacional desistir de la aplicación de esta medida migratoria, discriminatoria para venezolanos. Exige que, en correspondencia con el marco Constitucional, fortalezca la atribuciones de la Mesa Nacional de Movilidad Humana con amplia participación de organizaciones de sociedad civil, incluyendo los venezolanos radicados en el Ecuador, promueva urgentemente la Amnistía Migratoria para Venezolanos para garantizar la No Discriminación, la presunción de inocencia y considerar como antecedente la medida similar tomada por Ecuador en febrero del 2010 frente al éxodo de haitianos damnificados por el terremoto.

Finalmente, demandamos del gobierno que lidere con vigor la convocatoria a los gobiernos de la región, organismos intergubernamentales y cooperación internacional para crear mecanismos de protección para el manejo de la crisis del desplazamiento forzoso de población venezolana, como opción humanitaria que corresponde frente a la magnitud del fenómeno.

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