Derrame petrolero en la laguna Ilacocha o Taracoa

En la provincia de Orellana, existen rincones mágicos que concentran la mayor biodiversidad del país. Entre Parutuyacu y San Francisco Chigta se encuentra la laguna Ilacocha o Taracoa, fuente de vida de la comunidad Parutuyacu, sector limítrofe con la zona de amortiguamiento del Yasuní. Lamentablemente, este paisaje se ha manchado por varias ocasiones con el color del petróleo. Situación ocasionada, principalmente, por la empresa estatal Petroamazonas, responsable de silenciar estos hechos y contaminar afluentes de agua dulce que desembocan en el río Napo.

Ahora bien, el contexto de total impunidad en que se desarrollan las actividades extractivas en la zona por parte de la empresa, ha vulnerado los derechos de la comunidad a vivir en un medioambiente sano, a la alimentación, al trabajo, a la salud, a la vivienda, entre otros derechos interdependientes. A esto se suman los altos índices de desnutrición de los niños y niñas de la comunidad y como consecuencia dentro de las principales enfermedades está la gastritis, la parasitosis y la anemia. Sus modos de vida han cambiado desde la llegada de la petrolera, han dejado la pesca y muchos prefieren dedicarse al turismo. Sin embargo, esta actividad también está siendo afectada por la contaminación en el sector.

Con estos antecedentes, es necesario denunciar lo sucedido a inicios del mes de agosto de este año, ya que se rompió una tubería de la empresa petrolera provocando un derrame en el principal nacedero de agua de la laguna Taracoa. Ante esto, la comunidad indignada pidió ayuda a las autoridades quienes minimizaron, intimidaron e incluso ridiculizaron su petición de reparación y remediación ambiental, generando discriminación e impidiendo que salga a la luz este hecho.

Exhortamos a las autoridades de la provincia de Orellana y al Estado ecuatoriano, a que cumplan con sus obligaciones de protección, respeto, garantía y reparación a la comunidad de Parutuyacu y a la naturaleza, de acuerdo a lo que establece la Constitución en los artículos 14, 15, 66 numeral 27, y los principios ambientales establecidos en el artículo 395, tomando como base metodologías de Investigación y Acción Participativa para que se devuelva la voz a las comunidades y ésta realmente sea escuchada; porque reparar no es ocultar.

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