¿Seguridad penitenciaria es igual a rehabilitación?

El 14 de noviembre de 2018 el Presidente de la República, Lenín Moreno, dictó el Decreto Nº 560 mediante el cual se transforma el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos. Dicho acto es bastante discutible pues parecería que los derechos humanos y todo aquello que gira en relación con su respeto y garantía sería un asunto de segundo orden y de poca relevancia. Sin embargo, en dicho decreto también se hace un cambio profundo al sistema de rehabilitación penitenciaria, cambio del que pocas personas se han percatado y mucho menos los medios de comunicación se han ocupado de divulgar.

En el artículo 3º de dicha norma se crea el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, que ahora ejercerá todas las atribuciones sobre rehabilitación penitenciaria y medidas cautelares para adultos y desarrollo de adolescentes infractores; mientras que en el artículo 4º se designa como órgano que operará dicho servicio al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

La designación resulta, por decir lo menos, altamente inconveniente y muy preocupante. Esto porque en la actualidad el “Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria” del Ecuador no se puede identificar funcional y jerárquicamente con total claridad, y menos luego de la desaparición del Ministerio de Justicia, palabras más, palabras menos, todo aquello respecto a la regulación, manejo y control de dicho órgano es incierto y confuso, como si se tratase de algo poco pensado y muy improvisado.

¿Será que el “Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria”cuenta con las condiciones para asumir tan gigantesca labor? pues nada se ha dicho sobre su presupuesto de funcionamiento, el personal y la transformación que debería sufrir para ser respetuoso de los derechos de las personas adultas privadas de la libertad y de las y los adolescentes en conflicto con la ley penal.

El Código Orgánico Integral Penal señala que el cuerpo de seguridad penitenciaria es el encargado de la seguridad interna de los centros de privación de libertad ¿será acaso posible que un organismo pensado solo para la seguridad sea capaz de llevar adelante la rehabilitación de personas adultas? Y más aún ¿tendrá la suficiente capacidad técnica y especializada para llevar adecuadamente las medidas socioeducativas de adolescentes? Por lo pronto la respuesta es negativa, pues los cuerpos de seguridad no han sido creados para rehabilitar, y no podrán aprender esta función en el corto plazo. Zapatero a tus zapatos dicen por ahí…

Y también dicen por ahí, que las cosas importantes (como lo es la seguridad, la vigilancia y la rehabilitación de las personas privadas de la libertad), deben de ser muy bien analizadas, planificadas y ejecutadas.

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