Por: Santiago Arguello Méjía
Las noticias hablan hoy de la liberación del líder de la banda de “Los choneros”, porque en apariencia un juez le ha dado el beneficio de una pena de 8 años, a pesar de que existirían 33 procesos contra la misma persona. Hay que exigir una explicación para saber qué ocurrió con todos los procesos pendientes y cómo han avanzado en estos nueve años. Si hubiera coherencia el señor podría ser liberado por una causa pero quedar preso por una serie de otras causas.
Mi interpretación, de la que me hago cargo desde hace muchos años, es que existe injusticia institucionalizada en el país. Ella libera con frecuencia a los peores criminales y retiene a los “cachimochos” que no tienen ni un perro quien les ladre. Lo propio hace el sistema penitenciario donde la corrupción es evidente y nunca merece ningún análisis y menos un propósito de enmienda… como el que exige de las personas privadas de libertad (PPL).
El caso evidente es aquél de la liberación de grandes delincuentes a través de la institución de la pre-libertad, del Código de Ejecución de Penas de 1982, que no está vigente pero que ha seguido siendo utilizado indebidamente y liberando con el 40% de la pena cumplida a los angelitos que disponen de recursos, abogados y colaboradores al interior del sistema. Si el jefe máximo de los choneros hubiera sido juzgado apropiadamente y tuviera por ejemplo una pena de 40 años habría al menos debido cumplir 16 años, utilizando indebidamente, como se lo hace hasta la fecha, la institución de la pre-libertad que no está vigente.
Si hasta antes de la vigencia del COIP alguien podía sostener que el Código de Ejecución de Penas estaba parcialmente en vigencia, desde 2014 la disposición derogatoria tercera del COIP determinó la derogatoria expresa y no hay nada que pudiera revivirla. Que alguien me explique por qué se sigue aplicando contra viento y marea.