Pronunciamiento público sobre pueblos transfronterizos  julio de 2020

Quienes conformamos la Alianza de Organizaciones por los Derechos Humanos expresamos nuestra preocupación por los pueblos indígenas transfronterizos, quienes enfrentan una crisis humanitaria  que exacerba el riesgo de supervivencia física, espiritual y cultural, situación que se ve agravada en medio de una pandemia mundial, en gran medida por la falta de atención oportuna y con enfoque intercultural del Estado ecuatoriano frente a la crisis sanitaria. En América Latina, existen actualmente 108 pueblos indígenas transfronterizos, 14 en la zona fronteriza compartida entre Colombia, Ecuador y Perú. Estos pueblos viven una situación de especial vulnerabilidad con respecto a sus derechos colectivos, dado que los límites político-administrativos de los países no corresponden con sus territorios ancestrales.  

El pasado 21 de abril, organizaciones indígenas y de derechos humanos de Ecuador y Colombia, presentaron una solicitud urgente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para que el Estado ecuatoriano adopte medidas urgentes trinacionales para enfrentar la crisis humanitaria y garantizar la vida de los pueblos indígenas transfronterizos. En el documento, se detalla que los pueblos y nacionalidades indígenas transfronterizas de Colombia, Ecuador y Perú: Awá, Inga, Quillacinga, Pastos, A’i Kofán, Eperara Siapidaara, Kamentsá, Murui, Kichwa, Siona, Secoya, Coreguaje, Nasa y Embera Chamí, además de la compleja situación por los niveles de pobreza multidimensional y vulnerabilidad por enfermedades prevalentes, subsisten en medio de la situación de conflicto armado que ha sido un riesgo histórico para las comunidades de la región y que, actualmente, de acuerdo con reportes recibidos por las comunidades y en algunos casos registrados en medios de comunicación, se ha agudizado.

El departamento de asuntos económicos y sociales de Naciones Unidas ha reconocido que los pueblos indígenas, en particular las mujeres y las niñas indígenas, suelen verse afectados de manera desproporcionada por las epidemias y otras crisis. Los pueblos indígenas tienen casi tres veces más probabilidades de vivir en la extrema pobreza que los no indígenas. Representan casi el 19% de los que viven en extrema pobreza, independientemente de la región donde habiten, sea en zonas rurales o urbanas e incluso en fronteras internacionales. Son también custodios de una gran riqueza de conocimientos y prácticas tradicionales, lenguas y culturas, que incluyen respuestas a las crisis probadas en el tiempo.  

La situación de estos pueblos y nacionalidades indígenas en el Ecuador es muy preocupante, pero  invisibilizada por las autoridades estatales. A continuación referimos algunos casos:

El Pueblo Ziobain, quienes se encuentran en la frontera colombo-ecuatoriana, se enfrenta con la presencia de grupos armados regulares e irregulares, amenazas y hostigamientos en su contra; desplazamientos forzados, reclutamiento de jóvenes y la existencia de actividades extractivas en su territorio. Durante la segunda semana de julio, alertaron sobre la presencia de sintomatología asociada a COVID-19; el 22 de julio reportaron que la mayora MGCP y autoridad tradicional fue trasladada de emergencia al hospital general Marco Vinicio Iza, en la ciudad de Lago Agrio. El referido lugar no prestó las garantías necesarias a favor de la lideresa indígena, pese a ser considerada parte de la población de alto riesgo. En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos “reitera que los pueblos indígenas tienen derecho en forma colectiva e individual al disfrute del más alto nivel posible de salud física, mental y espiritual (…) incluyendo la accesibilidad de los servicios y la disponibilidad de insumos que implica exámenes para el diagnóstico del COVID-19”.

Las comunidades de la nacionalidad Chachi y Awá, ubicadas en la frontera colombo-ecuatoriana, enfrentan una situación de abandono por parte del Estado frente a los contagios de COVID-19 y las necesidades de alimentación. En muchas de las comunidades, no ha llegado ningún funcionario del Estado, a pesar de la insistencia de organizaciones de derechos humanos. En una de las comunidades Chachi, se han comprobado casos de COVID-19 y no se han implementado cercos epidemiológicos adecuados para evitar la propagación, por lo que se teme que muchas otras personas están contagiadas y no reciben atención oportuna. Asimismo, las actividades extractivas no han parado y su vida y seguridad alimentaria están en grave riesgo, pues la contaminación de sus ríos por actividades mineras es una amenaza permanente. 

La Nacionalidad Siekopai, que se encuentra en la frontera de Ecuador y Perú, con su fragilidad demográfica, falta de reconocimiento y fomalidad del territorio, aunada a otros procesos complejos de desplazamiento, empobrecimiento, discriminación, enfrenta la expansión del COVID-19. En ese contexto, atraviesan una situación extremadamente grave por contagio masivo. Hasta el pasado 11 de julio, del lado peruano, el virus ha cobrado la vida de al menos dos pobladores secoya y las pruebas rápidas aplicadas arrojaron 101 casos positivos confirmados, incluyendo entre ellos a dos profesionales de salud del dispensario existente, quienes, sin embargo, continúan atendiendo.

Estas tres situaciones particulares ponen en evidencia  un sistemático abandono estructural, pues los tres pueblos transfronterizos han enfrentado no sólo la emergencia sanitaria, sino su vida cotidiana en medio de la escasa, y en algunos casos nula, provisión de servicios básicos, dentro de los que se encuentran un sistema de salud precario y desabastecido. Además, ante la crisis que atraviesan estos pueblos, preocupa que los Estados, pese a conocer el riesgo inminente de exterminio cultural, espiritual y la agravada transmisibilidad del COVID-19, no adopten medidas binacionales culturalmente adecuadas y diferenciadas, que permitan alcanzar el más alto nivel de estándares en derechos humanos y colectivos. En relación a normativa sobre pueblos indígenas transfronterizos, el artículo 32 del Convenio No. 169 y el artículo 36 de la Declaración de Naciones Unidas de los Derechos de Pueblos Indígenas determinan que los Estados, en cuya jurisdicción haya pueblos que habitan regiones geográficas que fueron separadas por el establecimiento de las actuales fronteras, están obligados a adoptar las medidas apropiadas, para facilitar el contacto, incluidas las actividades económicas, políticas, sociales, culturales, espirituales y relativas al medio ambiente.