Pronunciamiento por reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana

Billy Navarrete, Coordinador de la Red de Movilidad Humana – Región Costa

El pasado 4 de diciembre, la Red de Movilidad Humana – región costa, que incluye a más de
una docena de organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas que tienen sede
en Guayaquil y con cobertura a ciertas zonas en el litoral ecuatoriano, publicaron un
comunicado a propósito de la aprobación por parte de la Asamblea legislativa de un
proyecto de reforma a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, y que ahora pasa por recurso
de ley a ser examinada por el ejecutivo.

La principal preocupación de la Red de Movilidad Humana – región costa, se centra en los
procesos de deportación y expulsión de población migrante que se encuentra en Ecuador y
que se teme que no goce del derecho humano a la legítima defensa, que no se garantice el
libre tránsito y que se vulneren las protecciones a grupos de atención prioritaria, entre ellos
la población refugiada. Todo procedimiento de deportación y de expulsión debe de gozar
categóricamente del derecho a la defensa, no cabe, considerando lo establecido en la
Constitución del Ecuador, expulsiones ni deportaciones masivas, sumarias y que excluyan
el derecho a la defensa.

Las garantías a la movilidad humana deben ser consideradas un derecho humano y no un
procedimiento administrativo, donde el ejecutivo se constituye en juez y parte del
procedimiento para la expulsión y deportación en flagrante violanción a derechos humanos
de población migrante. Consideramos que el escenario actual es un escenario sensible con
relación a la población venezolana, en particular, a propósito del fenómeno de crisis
humanitaria que se extiende por algunos países de la región y que constituye uno de los
fenómenos más serios en materia de situación migratoria en el Ecuador.

Creemos que la obligación del Estado ecuatoriano es respetar los derechos establecidos en
normas internacionales, especialmente la Declaración de Cartagena, que señala que las
causas generalizadas de violencia provocan la situación de desplazamiento forzado de
población, y que en ese sentido, dentro del flujo migratoria venezolano incluiría a población
refugiada. Estos son temores que ya lo hemos vivido en anteriores ocasiones, como en los
años 70 y en los años 80, en donde estaba en plena vigencia la Ley de Extranjería que
asumió las expulsiones y deportaciones como meros trámites administrativos.
Posteriormente, en la Constitución del Ecuador, y especialmente con la promulgación de la
Ley Orgánica de Movilidad Humana en el 2017, se establecen procedimientos claros que
garantizan el derecho a la legítima defensa de una persona en procedimiento de
deportación, eso se debe mantener según la Red de Movilidad Humana – región costa, en
beneficio de los derechos humanos de la población migrante y refugiada.