Dra. Ximena Abarca: Víctima de una justicia selectiva

¿Por qué se trata de forma arbitraria y selectiva a la Dra. Ximena Abarca?

La gestión de la Dra. Ximena Abarca inicia el 13 de junio de 2020, después de la firma del contrato con SALUMED. Es decir, el contrato se suscribió y ejecutó, casi en su totalidad, antes que Ximena Abarca sea Secretaria de Salud del Municipio de Quito. Sin embargo, al momento, Ximena Abarca es procesada por la Fiscalía, debido a un supuesto delito de peculado bajo la imputación de haber terminado de mutuo acuerdo el contrato con SALUMED, en lugar de hacerlo unilateralmente.

Para tomar la decisión de suscribir el acta de terminación por mutuo acuerdo con SALUMED, la Dra. Ximena Abarca tomó en cuenta los siguientes criterios, debidamente fundamentados y con una serie de ventajas para los quiteños:

Criterio jurídicoLey de Ayuda Humanitaria, para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19, en su disposición transitoria décimo novena dispone: “las entidades contratantes no iniciarán procesos de terminación unilateral de contratos cuando existan valores pendientes de pago derivados de actas de entrega provisional o definitiva…” En este sentido, la decisión de terminar el contrato por mutuo acuerdo se tomó porque no es posible actuar en contra de una disposición explicita presente en esta ley.

Criterio epidemiológico: en el contexto de la primera ola de la COVID-19, las pruebas de diagnóstico eran un elemento imprescindible dentro de la estrategia de contención de la pandemia en Quito. Dichas pruebas son una de las medidas más importantes para mitigar el crecimiento de la pandemia y tratar a los pacientes para que no empeoren, ocupando así los hospitales y arriesgando colapsarlos. Además, rastrea los contactos para que no se expanda la epidemia.

Sin la realización de las pruebas por parte de las Brigadas Comunitarias de la Secretaría de Salud, la pandemia no habría podido ser contenida teniendo esto consecuencias catastróficas para la población.

Criterio bioético: De acuerdo a la bioética que rige el comportamiento y acciones de médicos y científicos, el principio de no maleficencia (no hacer el mal) y el principio de beneficencia (hacer el bien) son fundamentales. Esos dos principios determinaron que debía evaluarse la seguridad y la eficacia de cualquier método diagnóstico o tratamiento antes de autorizarlo. Los métodos diagnósticos y tratamientos, ante todo, no deben causar más daño del que pretendemos solventar. Los beneficios deben superar a los riesgos. En tal sentido, las pruebas se aplicaron colocando como la prioridad más alta el proteger la salud y vida de la población en el combate a la peor pandemia en los últimos 100 años. Las pruebas, de esta manera, ayudaron a salvar vidas.

De tal manera que, al proceder de acuerdo a lo propuesto por la Contraloría y Fiscalía, y sin considerar el contexto de la crisis sanitaria, las consecuencias habrían sido catastróficas en el ámbito de la protección al derecho salud de los quiteños. Las decisiones de la Dra. Ximena Abarca, fundamentadas legal, técnica y éticamente, permitieron estabilizar y controlar los picos más altos de los contagios, contribuyendo a salvar vidas. Ni la Contraloría ni la Fiscalía General del Estado han incorporado un criterio epidemiológico a la hora de formular sus señalamientos, soslayando de manera preocupante el hecho de que el país y el mundo se encuentran en un periodo de pandemia.

Es preciso mencionar, que la Fiscalía ha manejado hipótesis de acusación contradictorias respecto al contrato con SALUMED. En un primer momento de la investigación se refirió a sobreprecios, luego cambió su argumentación hacia la adquisición de pruebas supuestamente “chimbas” (baja sensibilidad). En esta segunda vinculación en la que se implicó a la secretaria de salud Dra. Ximena Abarca, la teoría de la Fiscalía cambia: cuestiona el por qué no se terminó unilateralmente el contrato. Lo expuesto en el ámbito jurídico por la Fiscalía es discordante, porque el presunto delito de peculado solo puede consumarse en un solo momento. La Dra. Ximena Abarca asumió la Secretaria de Salud del Distrito Metropolitano de Quito, cuando el contrato ya se había ejecutado en casi su totalidad.  

Actualmente, la Dra. Ximena Abarca tiene una orden de prisión preventiva, a pesar de que el Presidente de la Corte Superior de Pichincha dictaminó medidas alternativas para otros procesados. Esto vulnera el principio de igualdad procesal.  Adicionalmente, desde el 16 de febrero del año en curso, fecha de vinculación al proceso de instrucción fiscal, ha habido una demora de 24 días desde que se presentó el recurso de apelación a la prisión preventiva ante Corte Provincial de Justicia de Pichincha, hasta que finalmente se fijó la audiencia para el 12 de marzo. Esto vulnera el principio de celeridad procesal garantizado por la Constitución. Finalmente, el 4 de marzo se negó el recurso constitucional de habeas corpus interpuesto por el Dr. Freddy Carrión, Defensor del Pueblo, tras una audiencia que demoró más de 9 días en realizarse, cuando la ley dispone de un lapso máximo de 24 horas. Lo anterior constituye una serie de claras vulneraciones a los derechos de la Dra. Ximena Abarca.

Por los motivos expuestos, las medidas dictaminadas contra la Secretaria de Salud Dra. Ximena Abarca no solamente son desproporcionadas, sino que levantan serias inquietudes con respecto al acuciante problema de la selectividad de la justicia en el país, el abuso de la prisión preventiva (que es una medida excepcional de última ratio), el respeto a principios fundamentales como la presunción de inocencia y el debido proceso, así como a la vulneración de Derechos Humanos básicos. La Dra. Ximena Abarca padece actualmente una enfermedad respiratoria crónica que precisa rehabilitación y cuidado médico permanente. De ingresar en prisión en el actual contexto de pandemia y en medio de la grave situación que vive el sistema carcelario en el país, su vida se encontraría en grave riesgo. Adicionalmente, la Dra. Abarca ha acudido permanentemente a rendir su versión cuando así lo ha solicitado la investigación de Fiscalía, enfrentando con dignidad el proceso y entregando toda la información requerida. No existe, por tanto, ningún riesgo de fuga, evidenciando que la medida de prisión preventiva es un acto irracional, reñido con la garantía de los derechos fundamentales de la Dra. Abarca.

Sus familiares, amigos, colegas de trabajo y ciudadanos que de manera unánime se han solidarizado con Ximena, exigimos a las instituciones de administración de justicia:

  1. Derogatoria de la injusta y absurda medida de prisión preventiva para que Ximena pueda defenderse en libertad.
  2. Respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales fundamentales, sobre todo el principio de presunción de inocencia, debido proceso y no anticipo de la pena.

Contacto de medios.
Mateo Martínez Abarca. (Hijo)
Cel. 0998300963
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Abg. Nicolás Salas Parra (Defensa)
Cel. 0983506729
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