04 de abril de 2022
La Asamblea Nacional debe sentar precedentes que eviten la extralimitación de funciones por parte del Presidente de la República al objetar proyectos de ley por razones de inconstitucionalidad.
El 17 de febrero la Asamblea Nacional aprobó el proyecto de “Ley Orgánica que garantiza la Interrupción Voluntaria del Embarazo para Niñas, Adolescentes y Mujeres en caso de Violación” y lo remitió al Presidente de la República para su aprobación u objeción. El 16 de marzo, el Presidente Guillermo Lasso, envió a la Asamblea Nacional las objeciones al proyecto remitido, anunciando una supuesta Objeción “Parcial”.
El Ejecutivo remitió un vetó al proyecto con un total de 82 modificaciones que incluyen la eliminación o cambio de 49 de los 63 artículos que incluyen el proyecto, 6 de las 18 disposiciones generales, transitorias, reformatorias y finales, 5 denominaciones de títulos y todos los considerandos del proyecto enviado que incluían más de 10 instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Esto significa, no solo cuantitativamente sino además cualitativamente que, mediante una mal denominada Objeción “Parcial”, el Ejecutivo ha ingresado un proyecto completamente nuevo y diametralmente opuesto al debatido y aprobado por la Asamblea Nacional, alterando el objetivo mismo que la norma debe tener conforme a lo ordenado por la Corte Constitucional.
Es más, gran parte del veto enviado se sustenta en argumentaciones de inconstitucionalidad de varios artículos del proyecto aprobado por la Asamblea, lo que conforme a la normativa vigente, corresponde que sea conocido y resuelto por la Corte Constitucional en el marco de un control previo y obligatorio, como último intérprete de la Constitución. No es ni la Asamblea ni el Presidente los llamados a determinar, en el proceso de formación de una ley, si una norma es inconstitucional o no.
En un escenario en el cual el Presidente de la República ha anunciado que gobernará mediante Decretos “sin considerar que existe la Asamblea Nacional”, es urgente dimensionar la gravedad del actuar del Primer Mandatario, pues supera al fragmentado debate en torno al aborto en casos de violación. Se trata del uso abusivo y distorsionado de la figura de veto lo que debe alertar a toda la ciudadanía y principalmente a la clase política.
El Ejecutivo en su rol de colegislador debe entablar vías para gobernar con la Asamblea Nacional. Prescindir de ésta, usando de forma abusiva la figura de veto, gobernando, como se anunció, mediante Decretos, Consultas Populares o incluso usando la “Muerte Cruzada”, da cuenta de un Gobierno antidemocrático, negado a comprender y respetar la dinámica de la democracia, en donde el desacuerdo no se resuelve en tono beligerante y confrontativo como se pretende.
Corresponde a la Asamblea Nacional impedir que el Ejecutivo, a pretexto del desacuerdo, haga un uso desmedido de sus facultades de veto y desconozca el intenso debate democrático que ha significado la aprobación de la Ley que Garantiza el Acceso al Aborto en casos de Violación.
Recordamos a la Asamblea Nacional que existe un precedente resuelto en la justicia constitucional ecuatoriana donde, en un caso análogo en 2001, se estableció con claridad que si las razones de la objeción son por inconstitucionalidad de fondo, el control previo es obligatorio, aunque el Presidente de la República intente evadir dicho control.
Exhortamos a la Asamblea Nacional a que establezca de forma contundente un precedente que evite la extralimitación de funciones por parte del Presidente de la República y demande un uso democrático de sus facultades constitucionales.
¡VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN!
Fuente: https://ddhhecuador.org/