La protección de los derechos de las personas mayores

El 15 de junio se conmemora el “Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez”. Esto debido a que se está profundizando la toma de conciencia, tanto de los derechos, como de las especiales vulnerabilidades de las personas mayores.

No se trata de algo nuevo e inédito en el sistema de normas jurídicas ecuatoriano. Desde la Constitución de la República de 2008 se encuentran incluidos varios derechos y obligaciones a cargo del Estado; así, por ejemplo, los artículos 36, 37 y 38 enfatizan en la importancia de que las personas mayores de 65 años accedan a los servicios de salud, a la seguridad social, vivan con autonomía, se respete su dignidad y se les proteja de situaciones de maltrato y explotación. Mientras que la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores de 2019 desarrolla algunos contenidos de derechos y establece con detalle las acciones y competencias de los diferentes órganos públicos.

Ahora bien, en el ámbito internacional, Ecuador ratificó en 2019 la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores” de 2015. Este instrumento, según señala la experta de la CEPAL Sandra Huenchuan, tiene una triple dimensión en el tema de los derechos, ya que:

1) Incorpora derechos emergentes como el derecho a la vida y dignidad en la vejez; la independencia y autonomía; y el de cuidados de largo plazo;
2) Contiene nuevas interpretaciones y amplía contenidos de derechos, como sucede con la no discriminación, el consentimiento libre e informado en el ámbito de la salud, el trabajo o la educación;
3) Extiende derechos ya contenidos en otros instrumentos, pero los vincula al envejecimiento, tales como la accesibilidad y movilidad personal o la atención prioritaria en situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

Existen otros instrumentos como el Plan de Acción Internacional de Madrid o la Conferencia Regional Intergubernamentales sobre Envejecimiento y Derechos de las Personas Mayores en América Latina y el Caribe, entre otros, pero aún con este panorama de protección jurídica falta mucho por hacer.

Las cifras de diversas fuentes consultadas son confusas, pero coinciden en varios aspectos: existe una fuerte dependencia económica de las y los adultos mayores de sus familiares, generalmente por la falta de acceso a la seguridad social; existen serios indicios de que muchas personas mayores sufren situaciones de violencia y maltrato de parte de sus familiares y cuidadores, pero no las denuncian. Esto quizás está relacionado con el miedo a perder el sustento familiar.

La población ecuatoriana envejece con rapidez, por lo que para 2030, es decir ¡en 8 años!, se debe contar con una política pública sólida, financiada y continua que permita atender las necesidades y garantizar derechos de quienes, para dicho momento, serán casi una tercera parte de la población.