Crisis Carcelaria

Por: Cristian Roberto Borja Calahorrano, Emisora Ola Stereo Cumanda 101. 5 FM

En los términos del artículo 5.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal, y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. En consecuencia, el Estado, como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, frente a las personas privadas de libertad, el Estado se encuentra en una posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación e interacción especial de sujeción entre la persona privada de libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer por cuenta propia una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna.

A inicios del mes de octubre, el país sufrió nuevamente una manifestación de violencia en la cárcel de Latacunga, de la cual se obtuvo un saldo fatal de 15 personas asesinadas y 21 personas heridas. Desde el 24 de mayo del 2021, se han producido 5 masacres en los centros penitenciarios que produjeron el asesinato de 276 personas; pero no podemos seguir contando las muertes sin que se tomen las medidas estructurales, técnicas, eficientes y con prontitud. ¡Basta de normalizar la violencia!