La libertad de consentir el uso de datos personales debe ser libre

Para comenzar este editorial es necesario contar la anécdota que le dio origen. Ante el
constante fallo en el servicio de internet, herramienta de trabajo vital en la actualidad,
decidí contactar a la empresa proveedora. Ingresé a su página web y encontré el
mecanismo de contacto para solicitar revisión técnica, pero vaya sorpresa cuando me
encontré que si no activaba las casillas de: “Acepto la Política de Tratamiento de datos
personales y autorizo contacto por medios digitales” y “He leído los términos y
condiciones del tratamiento de datos personales y me encuentro de acuerdo con la
misma, manifestando así mi consentimiento libre, específico, informado, e inequívoco.”,
el mensaje no iba a ser enviado.

Ante esto, hice lo que casi nadie hace en nuestro país, procedí a dar clic en la política de
tratamiento de datos. Vaya segunda sorpresa que me llevé cuando leí que, al aceptar su
política, que de libre tiene poco, mis datos pueden ser usados: “…para que me sean
ofrecidos, mediante cualquier medio de comunicación, productos y servicios de
terceros, con los cuales [nombre de la empresa] mantiene alianzas estratégicas…”
(énfasis agregado). En palabras sencillas, terceros, que desconozco, me podrán llamar al
celular, enviarme correos y SMS para ofrecerme cosas que no he pedido y que muy
seguramente, jamás necesitaré.

Esto podría parecer exagerado a alguien que escuche o lea este editorial, pero la verdad
es que se trata de una acción ilegal y arbitraria de parte de la empresa. Desde el 26 de
mayo de 2021 contamos con la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, que
busca que se proteja una parte de nuestra identidad, y, por tanto, de nuestros derechos a
la libertad y privacidad: el dato personal.

Entre otras consideraciones, la ley prevé que el consentimiento sea libre, esto quiere
decir que por excelencia ¡puedo negarme a que usen mis datos! y no por ello se me
debe limitar el acceso, por ejemplo, a canales de comunicación y requerimiento de
servicio técnico como el relatado antes. Además, la cláusula de “aliados estratégicos” o
mejor dicho de regalar mis datos a terceros, poco se ajusta a los requerimientos del
artículo 8 de la Ley, según el cual, la manifestación de voluntad debe ser: “4)
Inequívoca, de manera que no presente dudas sobre el alcance de la autorización
otorgada por el titular.”, ni a los del artículo 7, sobre qué es y qué no tratamiento
legítimo de los datos personales.

Con tristeza se concluye que poco le importamos los usuarios a las empresas que tienen
acceso a nuestros datos, y que la lección luego de la filtración de datos de 2019 no fue
aprendida. No en vano Ecuador estuvo en 2021 en el top 20 de países con más llamadas
comerciales no deseadas, según el reporte de la aplicación Truecaller. Año, que
recordemos, ya había visto entrar en vigor a la Ley mencionada. Esperemos que desde
el próximo 26 de mayo la Superintendencia de Protección de Datos sea contundente con
las sanciones a este tipo de violaciones y usos inadecuados de nuestros datos.