Decir que en el Ecuador se discrimina es una afirmación que muy pocos podrán tachar de falsa,
más bien la gran mayoría interpretarán este enunciado como una triste realidad que sufren
muchas personas por diversas razones. Esto, pese a que en nuestra Constitución es clara en
cuanto a prohibir toda forma de discriminación que vaya en contra de los derechos de las
personas, señala expresamente que:
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos… 1
En efecto, el Código Orgánico Integral Penal tiene dos delitos que fortalecen dicha prohibición
de discriminación. Primero, se encuentra el “Delito de discriminación” que señala que las
personas que “propague practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia”
en razón de las categorías discriminatorias mencionadas en la Constitución tendrán una pena de
“privación de la libertad de uno a tres años”, si el acto es cometido por un servidor público la
pena sube de “tres a cinco años”. Segundo, el “Delito de odio” que señala que “la persona que
cometa actos de violencia física o psicológica de odio contra una o más personas” por las
razones discriminatorias mencionadas tendrá una “pena privativa de libertad de uno a tres años”
Pero si dichos actos provocan la muerte, la pena sube “de veintidós a veintiséis años” 2 .
Pese a existir esta normativa y abundancia de actos de discriminación y odio, estos muy pocas
veces son denunciados, ya sea por falta de conocimiento de los derechos que les asisten a las
víctimas o por una falta de fe en la justicia, penosamente los fiscales y jueces no suelen darles
importancia a estos delitos, tanto es así que en el Ecuador este tipo de delitos se han
judicializado en poco más de tres ocasiones. Aquello ocurre debido a que la gran mayoría de
personas han naturalizado la discriminación. Pero la discriminación debe alarmarnos y
llamarnos a la acción.
Para muestra de lo anterior, en días pasados una mujer afroecuatoriana relataba en redes sociales
los actos vejatorios que ella y sus amigas sufrieron en un bar llamado “La Bikina” en la ciudad
de Quito, señalaba que pese a tener reserva a ella y otras afroecuatorianas les fue negada la
entrada debido a un “código de vestimenta”. Ella relata que estaban adecuadamente vestidas y
que en el tiempo que estuvo intentando entrar, otras personas con vestimenta informal sí
ingresaron, por lo cual entendió que el problema no era su ropa, sino su color de piel.
Las redes sociales de este bar están plagadas de quejas respecto a sus actitudes discriminatorias,
ya sea por raza o etnia, condición socioeconómica u otras, sin embargo, ninguna autoridad ha
actuado, más bien han sido los usuarios de redes sociales quienes, obligaron mediante el
escarnio público a que la administración del bar se pronuncie, lamentablemente con una
respuesta que niega discriminación y no reconoce errores.
Hechos como el señalado no deben ser normalizados, nosotros como ciudadanos debemos
denunciarlos y condenarlos. Pero, sobre todo, las autoridades deben actuar en todos los ámbitos,
previniendo con políticas públicas que no ocurran, controlando como medida efectiva y también
si es necesario investigando y castigando.
1 Constitución de la República, Artículo 11, numeral 3.
2 Código Orgánico Integral Penal, Artículos 176 y 177.