Ivonne Macías, Comité de Derechos Humanos de Shushufindi
En el cantón Shushufindi, provincia de Sucumbíos, el 29 de noviembre del año 2022se presentó una acción de protección a favor de los pacientes oncológicos, La sentencia a esta acción, emitida el 4 de enero del 2023, fue desfavorable para los pacientes, por lo que se ha presentado la respectiva apelación.
Al ser aceptado el recurso de apelación interpuesta por los legitimados activos, se ha revocado la sentencia dictada el 4 de enero del 2023, por el Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Shushufindi y se aceptó la acción de protección presentada.
Como medidas de reparación integral, se dispone:
Que el Estado ecuatoriano, a través de las funciones y organismos asigne los recursos económicos suficientes y pertinentes para que en la provincia de Sucumbíos se implemente un centro de salud especializado en la atención integral de personas con enfermedades catastróficas y oncológicas, tanto de Sucumbíos como de la región amazónica, que permita atender su derecho a la salud de forma oportuna y apropiada conforme los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad determinados por la Corte Constitucional; todo ello, en un plazo no mayor a cinco años, tomando en cuenta la incidencia que en la región tienen este tipo de enfermedades;
Que el Ministerio de Salud y la Secretaría Técnica de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, proceda a entregar de forma oportuna, inmediata y sin dilaciones, los recursos económicos necesarios y suficientes a cada uno de los pacientes con enfermedades catastróficas, para cubrir el trasporte, hospedaje, alimentación y otros que son indispensables para acudir a las citas y al tratamiento médico correspondiente.
Que el Ministerio de Salud, conjuntamente con la ST CTEA, coordinen acciones a fin de implementar un plan de adquisición de medicamentos e insumos, tendientes a cubrir y atender las necesidades de los accionantes y de las demás personas con enfermedades catastróficas y cáncer de la región amazónica. Se implementarán también acciones tendientes a incluir en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, a aquellos medicamentos que requieren las personas con enfermedades catastróficas y con cáncer y que no se encuentran incluidos en el Cuadro de Medicamentos Básico;
Que la ST CTEA presente informes semestrales de cumplimiento de la entrega de los recursos económicos a las entidades ejecutoras y/o a las personas con enfermedades catastróficas en la forma dispuesta en esta sentencia,
Como medida de satisfacción, la ST CTEA deberá presentar disculpas públicas a los accionantes y sus familias por las vulneraciones constitucionales aquí determinadas y por la falta de disponibilidad y accesibilidad a su derecho a la salud. Para ello, en el término de dos meses desde la notificación de esta sentencia, la ST CTEA emitirá un comunicado dirigido y notificado directamente a cada uno de los accionantes: en sus domicilios; comunicado que también deberá ser publicado en la página web institucional por el mismo plazo de dos meses.