El Art. 13 de la Convención Americana de de Derechos Humanos sobre la Libertad de Pensamiento y de Expresión establece que: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibi y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. El ejercicio del derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
La Corte IDH valora las libertades fundamentales de los individuos y cómo en un Estado democrático de derecho "se debe vivir con libertades, y donde la separación de poderes sea un punto central", así como la libertad de expresión.
En los periodistas lamentablemente se focaliza la represión de regímenes autoritarios, así como en los defensores de derechos humanos; los periodistas han estado en la primera línea en cuanto a la denuncia y a ser objeto de ataques, la protección de los periodistas es un tema estratégico y es central a la propia vigencia del Estado democrático de derecho, porque si no hay libertad de expresión, no hay democracia.