Desaparición forzada de niños

El 8 de diciembre de 2024, los niños afroecuatorianos Ismael, Josué, Nehemías y Steven de 15, 14 y 11 años, fueron sometidos a privación de la libertad, no fueron llevados ante un fiscal o un juez, desaparecidos forzosamente, asesinados y calcinados tras un operativo militar en las Malvinas, Guayaquil. Esto nos invita a reflexionar sobre los límites del accionar de la fuerza pública.

La Constitución de la República garantiza los derechos humanos e incluye el hábeas corpus como una garantía jurisdiccional, la misma que permitió calificar el caso como desaparición forzada. Esta lesiona el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal, a no ser torturado, a no recibir tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La desaparición forzada de los niños se da en el contexto de la declaración de “conflicto armado no internacional”. Human Rights Watch en una carta dirigida al presidente Daniel Noboa advirtió que esa declaratoria permite a la Fuerza Pública hacer un uso más amplio de la fuerza que abre la puerta a violaciones de derechos humanos, describe varios casos y sostiene que aparentemente muchas personas nunca fueron llevadas ante un fiscal o un juez, una práctica que genera preocupación por posibles abusos, así como por la falta de una investigación eficaz. En el caso de los cuatro niños, este patrón se repitió y las consecuencias son fatales.

En el ejercicio de sus funciones, las Fuerzas Armadas hacen uso de la violencia legítima cuyo ejercicio está limitado por los derechos humanos. Cuando el ejercicio de la violencia lesiona los derechos, la violencia deja de ser legítima para tornarse en ilegítima, vulnera derechos y corresponde a la Función Judicial investigar, juzgar y sancionar. La impunidad alienta el cometimiento de otros atropellos. La desaparición forzada de los niños evidencia que la patrullar militar violó derechos y rebasó el límite de los legítimo.

Este caso no es la primera ni única desaparición forzada en Ecuador. El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos informó que se han registrado otros casos en el contexto la declaratoria de “conflicto armado no internacional”. 37 años atrás, el 8 de enero de 1988 en el gobierno de Febres Cordero, los hermanos Carlos Santiago y Pedro Andrés Restrepo Arismendy fueron detenidos, torturados, muertos y desaparecidos por parte de la Policía Nacional del Ecuador, hasta el momento el Estado no ha entregado sus cuerpos.

La desaparición forzada no es un asunto ajeno a la realidad, por tal motivo las personas debe  conocer sus derechos y valorar el trabajo de los defensores de derechos humanos quienes visibilizan situaciones de injusticia social, combaten la impunidad y dan vida a los procesos democráticos, su trabajo está expuesto a riesgos, amenazas y otros agravios, tal como sucede hoy con el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos.