Por: Diocles Zambrano, Comité de Derecho Ambiental
La industria petrolera sigue aplicando en la Amazonía una legislación caduca e inconstitucional en lo que tiene que ver con la construcción de vías de acceso y tendido de líneas de tuberías, aun existiendo legislación menos atentatoria con los derechos de las personas que viven alrededor de las operaciones petroleras.
Es el caso de la aplicación de un decreto denominado 616 que fue dictado en el año 1974, en plena dictadura militar. El mencionado decreto da como derecho de vía gratuita 30 metros de tierras de los campesinos, en los que el propietario no puede hacer absolutamente nada sin el permiso de la operadora.
Sin embargo, existe el Reglamento Ambiental para operaciones hidrocarburiferas en el Ecuador, RAOHE. Este reglamento data del 2001 y otorga como derecho de vía 10 metros, previa justa valoración. Además determina que las tuberías deben ser enterradas, especificaciones que no tiene el inconstitucional decreto 616 de 1974.
Luis Antonio Gordillo, morador de la provincia de Orellana, puso una queja en la Defensoría del Pueblo de esa provincia, debido a que el ingreso a su propiedad se halla obstaculizado por 10 tubos colocados por Petroamazonas, empresa que se niega realizar el soterramiento de la tubería, y así permitir el ingreso de vehículos.
La Defensoría del Pueblo emitió una resolución favorable a la queja presentada, ante lo cual Petroamazonas solicitó un recurso de revisión a la Defensoría del Pueblo Nacional, instancia que ratificó la resolución y conminó a la operadora para que realice el mencionado ingreso en beneficio del afectado. Petroamazonas se niega a cumplir con dicha resolución, aun cuando han pasado más de 10 meses, lo que podría llevar a una demanda por incumplimiento o desacato.