OPINIÓN

Traducción del enfoque de derechos humanos al sistema de justicia penal

  1. Un delito no es siempre una violación a los derechos humanos. Pero hay un punto en que se tocan necesariamente: en el deber que tiene el Estado de investigar, juzgar y sancionar. Desde esta perspectiva la protección y garantía eficaz de los derechos corresponden a todas las acciones reprochables, bien como violación a los derechos humanos, bien como persecución penal del delito, o bien como las dos cosas al tiempo (lo que debería darse especialmente en las infracciones de lesa humanidad). La inacción del Estado y la falta de cumplimiento del deber de garantía constituyen siempre violación a los derechos humanos: en general al derecho a la justicia; al derecho al debido proceso; al deber de garantía.
  2. Desde la perspectiva constitucional de nuestro país implica poner en plena vigencia el deber primordial del Estado de “garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales” (Art.3)
  3. La concordancia de lo anterior aparece en el Art. 11 num.9 de la Constitución: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución… El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso.”
  4. El derecho a la justicia tiene que ver con el acceso sin discriminación, las garantías procesales, el impecable manejo del sistema de justicia penal en cada caso singular y el derecho reconocido constitucionalmente a la reparación por violación de derechos, deficiencia en el servicio y acciones u omisiones de agentes y funcionarios. En sustancia hablamos aquí del derecho a la “realización de la justicia”, como un valor supremo, al que otros derechos se subordinan. La Constitución señala: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagran los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”
  5. Investigación criminal independiente, oportuna, eficaz y exhaustiva es el único mecanismo que puede poner a salvo la responsabilidad del Estado en cuanto a la realización de la justicia. No cabe ninguna mejoría o perfeccionamiento del sistema de justicia penal al margen de un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencia forense, como el que demanda la Constitución.
  6. Una prioridad que no es marginal y que constituye, sin duda, un cambio importante en el acercamiento criminológico y de los derechos humanos es el relieve en materia de víctimas de la delincuencia.

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