Dudas sobre nuevas limitaciones en el área del Yasuní

Por: Diocles Zambrano, Orellana

El decreto ejecutivo 751 suscrito el 21 de mayo 2019 por el Gobierno del Ecuador, estableció nuevas limitaciones para la zona intangible del parque nacional Yasuní que alberga a los pueblos no contactados Tagaeri – Taromenane. Actualmente esta zona alcanza 18501 hectáreas, la nueva limitación agrega 10km de amortiguamiento a su alrededor. La nueva limitación se ubica en las parroquias Cononaco y Nueva Rocafuerte en el cantón Aguarico y parroquia Mezarango del cantón Orellana, provincia de Orellana, y cantón Arajuno de la provincia de Pastaza.

En el área adherida a la zona intangible se prohíbe la realización de actividades extractivas de productos forestales con propósitos comerciales, así como el otorgamiento de todo tipo de concesiones mineras, mientras que las comunidades ancestrales podrán realizar actividades tradicionales de casa pesca o uso de biodiversidad con fines de subsistencia. Actividades de turismo moderado y controlado bajo un sistema de bajo impacto y restringido también serán permitidas. El segmento de la zona de amortiguamiento dentro del parque Yasuní y las actividades ahí realizadas se someterán al plan de manejo de dicho parque.

De acuerdo con el artículo 3 se prohíbe realizar en la zona de amortiguamiento nuevas obras de infraestructura como carreteras, centrales hidroeléctricas y centros de facilidades para actividades petroleras. Sin embargo, están exentas las plataformas de perforación y producción de hidrocarburos. Queda en duda si ¿la perforación de una plataforma donde puede haber hasta 5 pozos petroleros es una actividad inofensiva para los pueblos en aislamiento voluntario o acaso la vida de estos seres humanos no es importante para el estado ecuatoriano?