Código Orgánico de Salud: derechos en juego

Por: Coordinadora de Organizaciones de Guayas

El Código Orgánico de Salud, COS, aprobado en 2020 tras ocho años de revisión y tratamiento del texto, contiene decretos y reformas relacionadas con el sistema sanitario nacional. A través de una entrevista a la Dra. Virginia Goméz de la Torre, directora de la Fundación Desafío, se hace un breve recorrido por las principales reformas de la normativa que ha desatado diferentes opiniones. La entrevista fue realizada por la Coordinadora de organizaciones de Guayas.

“Es un Código grande, es un Código importantísimo en la vida de las personas porque realmente ahí es en donde se regula el acceso y la información, además están reguladas las industrias farmacéutica y alimentaria. En el Código se regula el tema de los recursos humanos y también está presente el Sistema Nacional de Salud.

Yo entiendo que hay voces de personas que están inconformes porque el Código no tocó el Sistema Nacional de Salud en su totalidad porque sigue siendo un sistema fraccionado, no es un sistema único que garantice realmente la salud gratuita universal a todo el mundo. En el país todavía tenemos sistemas privados y cosas armadas como el Seguro Social, la Junta de Beneficencia y el Ministerio de Salud. Esa situación para un país no es buena, es bueno tener un sistema único como tienen otros países, eso no quiere decir que porque no se logró, no se pueda lograr o plantear una reforma para trabajar específicamente en eso.

En el tema de los derechos reproductivos, es importante resaltar que los derechos sexuales y reproductivos no son sólo de las mujeres, sino también de los hombres y de las diversidades sexuales. En ese marco, hay un avance y hay cuestiones que aclaran mucho el acceso a la información y a las emergencias, y protege de cosas horribles como las terapias de re-conversion de sexo o la cura de la homosexualidad que son una falacia y un atentado a una expresión más de la sexualidad. En todo caso, si hay alguna persona homosexual que le está causando problemas su identidad, hay que trabajar eso específicamente no un cambio de orientación porque eso no se puede, pero sí ayudarle a esa persona para que se acepte como es y ayudar a su entorno para que la acepten, pero eso no tiene nada que ver con clínicas de deshomosexualización, ni antros de tortura, ni calabozos homofóbicos.

El Código protege, impide las cirugías de asignación de sexo para niños o bebés que nacen con esta condición de intersexualidad, por ejemplo en este caso el Código podría cambiar la palabra anomalía porque no es correcta. Un bebé que nace con intersexualidad es un ser humano que no tiene problemas, está sano y es necesario esperar para ver cómo se va desarrollando en el transcurso de su vida, cómo se va identificando, pero de ninguna manera hay que operarlo. Aunque se entienda que las familias tienen una angustia porque se defina, porque vivimos una polaridad en la que somos hombres o somos mujeres y la realidad tampoco es esa porque entre un hombre y una mujer hay variedad de identidades que se acercan más o menos, pero que deben respetarse.

El Código también protege a las mujeres y a los hombres en el tema de objeción de conciencia. La objeción de conciencia es un derecho que está en la Constitución, es un permiso para no hacer algo, en este caso para no prestar atención a una emergencia obstétrica o para no entregar anticonceptivos. Las dos cosas son bárbaras, son un acto atroz. El Código de Salud protege a la población de la objeción de conciencia en esas prestaciones de salud pública que no son objeto de la misma.

No es posible que estemos discutiendo en el siglo XXI el derecho de las mujeres a ser atendidas en un servicio de emergencia, eso es inédito en el mundo y es vergonzoso que el país haya levantado, por estos grupos y élites de poder político religioso, un debate sin sentido. Las mujeres que llegan con sangrados, complicadas por un aborto en curso, por un aborto provocado, diferido o espontáneo no pueden ser tratadas como delincuentes, no puede el profesional de salud suponer a priori que esa mujer se hizo un aborto; y si es que se hizo igual debe atenderla. El profesional no está para juzgar ni castigar, peor para llamar a la Policía o a la Fiscalía. Las mujeres tenemos derechos en ese campo, las mujeres tenemos derecho a que se respete nuestra confidencialidad y nuestra privacidad, es un derecho constitucional y la objeción de conciencia está por debajo del derecho a la vida de las mujeres. Plantear que los médicos pueden negarse a atender una emergencia es un delito en el que están atentando contra la vida de las mujeres.

Un aborto de cualquier tipo, espontáneo o provocado no tiene diferencia, la mujeres ahora se producen abortos con medicamentos y la sintomatología es la misma, las complicaciones son las mismas, entonces en base a qué están siendo acusadas, acaso es en base a una apreciación anti ética y anti técnica de que la mujer está nerviosa o está insegura. Eso promueve una actitud que pone a las mujeres en peligro y es una vulneraciones al artículo 43.3 de la Constitución que garantiza la salud integral a las mujeres embarazadas”, menciona la Dra. Gómez de la Torre.