La Constitución del 2008 incluyó como una de premisas conceptuales el buen vivir, pero la vida como parte central de nuestra norma suprema no es un concepto que debe entenderse solo, la dignidad es una característica fundamental de la vida, debe ser parte intrínseca de ella. Cuando, por ejemplo, el sufrimiento afecta esa dignidad las personas deberíamos tener la posibilidad de elegir si seguir o no con la vida. Las personas debemos tener el derecho a decirle no al sufrimiento cuando este es irreversible.
Precisamente éste es el debate que Paola Roldán le ha planteado no solo a la Corte Constitucional de Ecuador sino a toda la sociedad en su conjunto, que las personas puedan acceder una eutanasia.
Paola padece la enfermedad esclerosis lateral amiotrófica (ELA) que ha paralizado su cuerpo y le obliga a usar un respirador mecánico. Esta es una enfermedad degenerativa y sin cura que destruye las células nerviosas que controlan los músculos y ejecutan los movimientos voluntarios. Frente a todo el sufrimiento que la ha limitado progresivamente en casi todas sus funciones Paola ha demandado ante la Corte Constitucional de Ecuador, la inconstitucionalidad parcial del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, que se refiere al homicidio simple.
En la acción presentada ante la Corte se planteó que la eutanasia se despenalice en Ecuador bajo estas condiciones:
– Que la persona padezca intenso sufrimiento físico, emocional.
– Que declare su consentimiento libre a ejercer su derecho a morir dignamente.
– Que haya un diagnóstico médico de enfermedad o lesión grave incurable.
– Que el procedimiento lo realice un profesional.
La demanda también pide interpretar el artículo 144 en relación con la integridad e interrelación de derechos donde los derechos de libertad merecen un particular reconocimiento en estos casos.
Por supuesto la Corte deberá incluir en su análisis diversos aspectos vinculados a la eutanasia como la libre decisión, el consentimiento, quién decide qué, en qué momento se toma esta decisión, voluntad anticipada, el acceso, las desigualdades sociales que pueden afectar el acceso a esta decisión, el rol del Sistema Nacional de Salud y profesionales de la salud, el derecho a la objeción de conciencia, entre otros.
Es también imperioso que este debate social y jurídico se dé por fuera de criterios religiosos que históricamente han calificado al sufrimiento como un valor. Este debate merece realizarse desde una ética laica propia de un Estado constitucional de derechos, y es la decisión de las personas que enfrentan enfermedades como la de Paola la que debe estar en el centro.
Etimológicamente el término eutanasia proviene de dos voces griegas: “eu” que significa bueno y “thanatos” muerte, es decir buena muerte, en el país del buen vivir, es tiempo de que también tengamos la libertad de decidir sobre nuestra muerte, para que sea digna.
Gracias Paola por abrir el camino.