Por: Andrea Quijije, Movimiento de Mujeres La Merced
Hace dos años en Ecuador se realizó una investigación en la cual se establecía que alrededor de 4900 niños y niñas habían sido víctimas de delito sexual por parte de integrantes de sus familias. Los movimientos de mujeres han logrado establecer la figura del incesto en el Código Orgánico Integral Penal, COIP, que entra en vigencia en julio del año en curso. La figura de violación incestuosa tipificada en el artículo 171 es castigada con prisión desde 19 a 22 años, y en caso de producirse la muerte de la víctima, se sanciona con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Estas luchas también han evidenciado que el incesto se produce en todo el territorio ecuatoriano, por ello el objetivo de estos esfuerzos es desnaturalizar el incesto a nivel nacional. Asimismo, las mujeres organizadas del Ecuador lograron visibilizar la desaparición involuntaria que también fue tipificada en el COIP, tomando en cuenta que existen más de 200 casos de niñas desapariciones en el Ecuador en lo que va del año.
Otra conquista de las mujeres es hacer una reforma al COIP en su artículo 698 del régimen semiabierto, donde anteriormente las personas privadas de libertad condenadas por cometer femicidio, violencia contra la mujeres o delitos sexuales podían acceder al régimen semiabierto, es decir, que tenían un beneficio del 60% del cumplimiento de la pena y el 40% restante lo podían hacer fuera, presentándose para firmar una vez a la semana; esto ha sido rectificado y ahora en el artículo 698 se niega el acceso a este régimen.