¿Qué es un ajuste razonable y por qué debe importarnos?

Un tema fundamental dentro de la promoción de los derechos humanos es la discapacidad. ¿Sabían ustedes que hay tres modelos dentro del tratamiento de la discapacidad? El primero, es el de prescindencia. Este, de larga data, de los siglos anteriores al siglo XX, se basaba en la creencia de que la persona tenía una discapacidad por una maldición o por un castigo “divino” y debía excluírsele de la sociedad. El segundo modelo es el médico-rehabilitador, imperante en el siglo XX desde la Primera Guerra Mundial, que abordaba la discapacidad como enfermedad que podía ser curada, y por tal razón se servía de la institucionalización. El tercero es el de derechos humanos, que surge desde finales del siglo XX y es en la actualidad el modelo que se busca impere en nuestras sociedades, pues la discapacidad solo es un elemento accidental que no le resta dignidad humana a quien la tiene.

Los modelos de prescindencia y médico-rehabilitador tienen en común la exclusión. El primero desde la negación misma de la existencia de las personas con discapacidad y su ocultamiento; el segundo, desde la reclusión en hospitales y otro tipo de instituciones.

Ahora bien, pese a que en la actualidad tenemos mayor conciencia sobre que la discapacidad no es un asunto individual, ni de abordaje médico, sino que se debe más bien a las barreras arquitectónicas, actitudinales y de comunicación, aún nos falta mucho camino por recorrer y tenemos que sacudirnos en nuestras vidas diarias los nefastos restos de los dos modelos previos, pues aún es posible escuchar expresiones como “el inválido”, “el lisiado”, “el minusválido”, “el patojito”, “el niño diferente” y otra serie de expresiones peyorativas que refuerzan varias de esas barreras.

Pero, ¿cómo ir removiéndolas? ¿no es acaso eso tarea del gobierno? La respuesta a estas preguntas la encontramos en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, la cual habla de los ‘ajustes razonables’, al referirse a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas “cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”

Mediante ajustes a la forma de relacionarnos con personas con discapacidad podremos ir quitando los obstáculos que les impiden acceder a los servicios y derechos en igualdad de condiciones. Así, por ejemplo, en un aula de clases se puede ajustar la evaluación para que una persona ciega, o incluso alguien con dislexia, rinda las pruebas de forma oral o entregando un documento escrito digital; en un consultorio médico la comunicación con un paciente sordo puede hacerse por medios escritos; en el ingreso a una edificación se pueden ubicar rampas de acceso; o incluso, en cualquier espacio nos debemos abstener de criticar los elementos de apoyo como bastones, sillas de ruedas, gafas, audífonos.

Las posibilidades de ajuste son muchísimas, y van desde ajustes arquitectónicos, hasta no criticar la apariencia de la otra persona. Tenemos que tomar conciencia de que no se trata de una cuestión de “caridad”. Las personas con discapacidad tienen derecho a que les trate con respeto y consideración, y toda la sociedad tiene el deber de hacer ajustes en la medida de lo posible, pues no hacerlo es un acto de discriminación.