Legislar desde la moral y no desde la realidad

El logro enorme de feministas y activistas de derechos humanos de que una niña o mujer violada pueda acceder a un aborto, no sea perseguida legalmente por ello, ni vaya a la cárcel, poco a poco está quedando en un mero enunciado en papel sin posibilidad de ejecutarse en la práctica. Todo por las restricciones establecidas por la Asamblea Nacional en su proyecto, y ahora por el veto del presidente de la República.

La Corte Constitucional emitió una sentencia en la que señaló que castigar penalmente a una mujer que ha sido víctima de violación no es razonable ni proporcional, mucho más al considerar los altos índices de violencia contra la mujer, particularmente violencia sexual. Según cifras oficiales, en Ecuador a diario 7 niñas menores de 14 años dan a luz y nuestro país tiene la tercera tasa de embarazo adolescente más alta de América Latina. La Corte señaló además que la protección de la vida del no nacido no puede ser entendida como un absoluto, sino que se debe tener en cuenta también la vida digna y la integridad física, psíquica, moral y sexual de quien ha sido víctima de una violación; y que la mujer debe tener control sobre su cuerpo y no ser forzada a ser madre.

En consecuencia, la Corte mandó a que la Asamblea Nacional cumpla con su deber de legislar, pero no de cualquier manera. Señaló parámetros mínimos para garantizar los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violación: que no se exija una sentencia que declare la culpabilidad del violador para que la víctima pueda abortar; que las niñas y adolescentes cuenten con mecanismos efectivos para acceder a este procedimiento médico sin trabas, ni represalias y respetando su confidencialidad; y que se respeten las recomendaciones de organismos internacionales especializados.

La Asamblea Nacional en su proyecto estableció unos plazos para poder abortar que no se ajustan a la realidad del país, ni a las circunstancias sociales y médicas de alguien que fue violada. Señaló que solamente podrían abortar hasta la semana 12 de gestación, y excepcionalmente para quienes viven en zonas rurales o remotas el plazo es extendido a 18 semanas. Además, para acogerse al tratamiento se obligaba a que las mujeres llenen un formulario con datos personales. 

En este escenario ya desfavorable para las mujeres, el presidente Lasso le sumo más restricciones. Señala que se debe unificar los plazos a las 12 semanas, desconociendo la vulnerabilidad de las mujeres rurales; luego establece condiciones revictimizantes como que la víctima deberá denunciar legalmente que fue violada, o realizar una declaración juramentada en la que afirme que fue violada, realizarse un examen medico que “certifique” indicios de violación, con lo que rompe todo atisbo de confidencialidad; y por si fuera poco, faculta a que las personas jurídicas médicas privadas, puedan acogerse a una discutible objeción de conciencia para negar atender la salud de la mujer que solicite el servicio.

Con estas restricciones se denota, primero, una falta de empatía absoluta del primer mandatario; segundo, que en la mente del presidente prima la idea de que las mujeres que han sido violadas mienten; tercero, que el presidente hace caso omiso de las recomendaciones de expertos y organismos internacionales, pero prefiere co-legislar desde la moralina conservadora, su poco o nulo entendimiento de los derechos, de la vida real de la mujer, y desde una posición privilegiada de hombre con grandes recursos económicos. Ahora queda ver si la Asamblea Nacional acoge las observaciones del veto o si se ratifica en su texto original. Que circunstancia triste y decepcionante para las mujeres.